Condiciones Generales de Ventas
1. Ámbito de aplicación.
Las presentes condiciones generales regirán todos los suministros y/o los servicios relacionados con éstos que sean prestados por BASF Peruana S.A. (en adelante “BASF”), las cuales se realizarán exclusivamente sobre la base de estos Términos y Condiciones Generales de Venta (en adelante, los “Términos y Condiciones”) y sobre las disposiciones establecidas por el Ley del Consumidor, las mismos que son aceptadas por el Comprador. Cualquier modificación a estos Términos y Condiciones requiere la aceptación expresa y por escrito de BASF. En consecuencia, las condiciones de compra del Comprador quedan expresamente excluidas cualquiera sea el medio en que estas consten.
2. Oferta y aceptación.
Las cotizaciones de BASF no son vinculantes, sino que se entienden como una invitación al Comprador para que haga una oferta de compra vinculante a BASF. El contrato se perfecciona mediante el pedido u orden de compra del Comprador (oferta) y la confirmación de BASF (aceptación). En el caso de que ésta difiera del pedido o se acepte condicionalmente, éste se considerará como una nueva oferta sin compromiso de BASF.
En sus cotizaciones, BASF establecerá los términos en que se efectuará la transferencia de la propiedad de los productos, términos que se entenderán aceptados por el comprador con la simple expedición del pedido u orden de compra por parte de este.
3. Calidad del producto, muestras y pruebas, garantías.
3.1
De no haberse acordado expresamente otra cosa, la calidad del producto se determina exclusivamente sobre la base de las especificaciones del producto que proporciona BASF y sobre la base de regulaciones aplicables a los productos vendidos por BASF.
3.2
Las informaciones de referencias a la calidad, naturaleza y caducidad, y demás datos sobre la mercancía, solamente constituirán garantías cuando se hayan acordado como esenciales y designado como tales. Sin perjuicio de que, si aparece esta información en el envase de BASF, este último estará obligado a cumplir con ello.
4. Asistencia.
En caso de prestar servicios de asistencia, BASF lo hará según su mejor criterio o de acuerdo a lo estipulado en la oferta técnica de servicio de BASF y que acompaña la decisión de compra. Los datos e informaciones sobre la idoneidad y aplicación de los productos no eximen al Comprador de la responsabilidad de llevar a cabo sus propios controles y ensayos, tal como lo sugiere BASF.
5. Precios.
Las Partes aceptan que la Orden de Compra establecerá los términos en que se efectuará la transferencia de los productos ( cantidad, plaza de entrega, y precio).
6. Entrega.
La entrega se realizará con sujeción a las condiciones comerciales que se estipulen en cada contrato, para cuya interpretación serán de aplicación los INCOTERMS que se hayan vigente en el momento del perfeccionamiento del contrato. Queda entendido que BASF despachará los pedidos al Comprador, siempre y cuando éste no adeude algún concepto previo a BASF.
7. Daños en el transporte.
Cuando el Comprador contrate el servicio de transporte por su cuenta, deberá formular directamente a la compañía de transporte las reclamaciones por daños en el transporte, dentro del plazo específicamente previsto para ello y remitir una copia de las mismas a BASF. BASF no será responsable de los daños que se puedan generar a los productos y no cabra indemnización alguna de parte de BASF al Comprador.
8. Cumplimiento de las disposiciones legales.
Salvo estipulación contraria para casos concretos, para El Comprador será responsable del cumplimiento de la normativa legal y administrativa referente al transporte, almacenamiento y utilización de la mercancía.
9. Mora en el pago.
9.1
La falta de pago del precio de compra a su vencimiento constituye un incumplimiento esencial de las obligaciones contractuales del Comprador. En ese sentido, las partes acuerdan que ante cualquier retraso o incumplimiento por parte del Comprador, este quedará automáticamente constituido en mora de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 1333 del Código Civil.
9.2
Si el Comprador incurre en mora, BASF estará autorizada a exigir la tasa máxima de interés convencional moratorio, fijado por el Banco Central de Reserva del Perú (BCR) que se encuentre vigente, por cada día de atraso calculado desde la fecha de mora o simple retardo y hasta la fecha del pago efectivo. El Comprador será responsable y asumirá todos los costos, incluyendo honorarios de abogados, incurridos por BASF en el cobro de cualquier importe a pagar.
10. Derechos del Comprador en caso de reclamación por vicios o defectos.
10.1
Aquellos vicios o defectos de la mercancía que puedan ser detectados a través de una inspección adecuada de la mercancía, deberán ser notificados a BASF dentro de los 7 días siguientes a la fecha de entrega de la mercancía; aquellos vicios ocultos descubiertos con posterioridad se notificarán a BASF tan pronto como sean detectados por el Comprador y a más tardar, a los seis (6) meses siguientes a su entrega. La reclamación se realizará por escrito indicando con exactitud la clase y magnitud de dichos vicios o defectos.
10.2
Si la mercancía adoleciera de vicios o defectos y el Comprador lo notifica a BASF en el plazo establecido según el artículo 10.1, corresponderán al Comprador los derechos legales que correspondan, bajo el entendido que:
a) BASF tiene el derecho, a su elección, de subsanar el defecto o de suministrar una mercancía exenta de vicios o defectos.
b) BASF se reserva el derecho de realizar dos intentos según el artículo 10.2 a). Si estos intentos resultaran fallidos, el Comprador tendrá derecho a rescindir el contrato o a exigir una reducción del precio de compra.
c) Para las indemnizaciones por daños y perjuicios, así como las indemnizaciones por gastos ocasionados por un vicio o defecto, se aplicará lo dispuesto en el artículo 11.
10.3
Los derechos del Comprador por vicios o defectos de la mercancía prescriben una vez transcurrido el plazo de seis meses a partir de la entrega de la mercancía. Los derechos del Comprador por incumplimiento de BASF prescriben de acuerdo con los plazos legales de prescripción, según sea el caso.
11. Responsabilidad
11.1.
La responsabilidad de BASF por incumplimiento está sujeta al reemplazo del producto objeto de la compraventa o el pago de un monto por daños según la legislación aplicable y hasta por un valor máximo equivalente al precio de compra del producto específico sobre el cual se reclamen los perjuicios, discreción de BASF. Las citadas limitaciones de la responsabilidad no son aplicables a los daños resultantes de lesiones a la vida, al cuerpo o a la salud.
11.2.
BASF no responde frente al Comprador en caso de imposibilidad o retraso en la ejecución de sus obligaciones de suministro, si la imposibilidad o retraso se debe al cumplimiento de condiciones, sean legales y/o administrativas externas que hayan sido solicitadas por causa del Comprador.
11.3
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, la responsabilidad civil de BASF por cualquier daño sufrido por el Comprador con ocasión de este contrato no superará el monto pagado por el Comprador a BASF, salvo en los casos de dolo o culpa inexcusable.
12. Compensación.
El Comprador solamente puede compensar los créditos de BASF con un crédito recíproco no controvertido o reconocido por sentencia judicial firme.
13. Garantías.
En caso de dudas fundadas sobre la solvencia del Comprador, especialmente en caso de mora en el pago de obligaciones previas, BASF podrá, sin perjuicio de los demás derechos que le correspondan, revocar plazos de pago concedidos con anterioridad, así como condicionar las entregas subsiguientes al pago por adelantado o condicionarlas a la emisión de otras garantías.
14. Fuerza mayor
En caso que ocurra cualquier incidente o circunstancia cuyo impedimento esté fuera del alcance de BASF (por ejemplo fenómenos naturales, pandemia, guerra, conflictos laborales, escasez de materias primas y de energía, trastornos en el tráfico o la producción, daños por incendio o explosión, disposiciones de las Autoridades), y que dicho incidente reduzca la disponibilidad de mercancías de la planta de la que BASF recibe las mercancías o productos, que traiga como consecuencia que BASF no pueda cumplir las obligaciones bajo este contrato: (i) BASF quedará liberado de sus obligaciones contractuales en proporción al alcance de las consecuencias de tal incidente y durante el tiempo que dure éste; necesarios para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por BASF; y (ii) BASF no tendrá obligación de suministrar mercancías de otras fuentes. El primer caso, se aplicará igualmente cuando a consecuencia de dichos incidentes o circunstancias, la ejecución del contrato por parte de BASF, considerando un tiempo razonable, devengue en excesivamente onerosas para BASF, o cuando tales incidentes afectaran a los proveedores de BASF.
15. Lugar de pago.
Sea cual fuere el lugar de entrega de la mercancía o de la documentación, el lugar de cumplimiento de la obligación de pago será el domicilio principal de BASF.
16. Notificaciones.
Las notificaciones y demás comunicados que una parte transmita a la otra surtirán efecto a partir del momento en que los reciba la parte destinataria. Siempre que deba observarse un plazo, la notificación deberá llegar a la parte destinataria dentro de este plazo.
17. Jurisdicción competente.
Cualquier conflicto que se genere, será resuelto en conformidad con la legislación vigente y aplicable en Perú, y por los jueces y tribunales del Cercado de Lima, renunciando las partes al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio.
18. Normativa aplicable.
Las leyes aplicables al contrato serán las vigentes en el domicilio de BASF, aplicándose a cualquier disputa las leyes de Perú.
19. Idioma del contrato.
En caso de que el Comprador reciba los Términos y Condiciones Generales de Venta tanto en el idioma en que está redactado el contrato (“idioma del contrato”) como en otro idioma, ello solamente será con la finalidad de facilitar su comprensión, siendo la única versión válida la redactada en el mismo idioma del contrato.